Una vez fijadas las reglas del juego vamos a especificar cuáles son los casos en los que el inquilino puede romper el contrato. En este sentido, el Artículo 11 de la LAU especifica que "el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
Esto significa que el inquilino que pretenda finalizar el contrato antes de tiempo tiene que saber que al menos deben de haber transcurrido seis meses desde la firma del acuerdo para poder hacerlo. Además de esta circunstancia el interesado tiene que avisar al propietario de esta situación con 30 días de antelación. De todos modos, en este tipo de casos hay que tener en cuenta que este artículo sólo es válido para los alquileres firmados a partir de junio del año 2019, fecha en la cual entró en vigor la modificación de este artículo de la LAU.
Un artículo que también afirma que el inquilino podrá romper el contrato si el arrendador no ejecuta las reparaciones y obras necesarias en la vivienda a las que está obligado según establece esta ley.
Por su parte, los motivos que puede alegar el propietario para finalizar un contrato de alquiler son mucho más amplios. Entre los motivos destacan los siguientes:
Artículo visto en
Estos
son los casos en los que inquilino y propietario pueden romper un contrato de
alquiler antes de tiempo (La Razón)