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Europa condena a España: indemnizará al contribuyente si vulnera el derecho comunitario

Tal y como nos informan desde Idealista, se ha producido el tirón de orejas del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a España. En una sentencia hecha pública hoy, el organismo dicta que España tendrá que indemnizar a los particulares que han reclamado responsabilidad patrimonial al Estado por incumplir leyes comunitarias. Así, se anulan las trabas que el Gobierno español puso en 2015 para evitar resarcir a los ciudadanos, mediante la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.


Dichas normativas hacían muy complicado que los contribuyentes fueran indemnizados por el Estado por los perjuicios causados, tras pedir responsabilidad patrimonial. El objetivo de estas leyes creadas en 2015 era impedir que el Estado español tuviese que abonar a los ciudadanos y empresas afectados por unos impuestos ilícitos cantidades ingentes de dinero. Es el caso, por ejemplo del Modelo 720.

Para que el Estado incurra en responsabilidad patrimonial deben cumplirse tres requisitos: que la norma infringida del Derecho comunitario tenga por objeto conferir derechos a los particulares, que la infracción de la norma sea evidente y que exista una relación de causalidad directa entre tal infracción y el perjuicio sufrido por los particulares.

Ahora el TJUE considera que la normativa de 2015 vulnera el conocido como "principio de efectividad". Es decir, que nuestra normativa nacional en materia de responsabilidad patrimonial, a pesar de estar destinada a reparar las consecuencias del perjuicio causado, se ha articulado de tal manera, que en la práctica hace imposible, o excesivamente difícil, obtener la indemnización.

En primer lugar, considera el Tribunal que la reparación del daño causado por un Estado miembro, incluso por el legislador nacional, como consecuencia de una infracción del Derecho de la Unión no puede estar subordinada, en todo caso, sin vulnerar el principio de efectividad, al requisito de que el Tribunal de Justicia haya dictado con carácter previo una sentencia que declare el incumplimiento del Derecho de la Unión por parte del Estado miembro de que se trate o de la que resulte la incompatibilidad con el Derecho de la Unión del acto u omisión que haya originado el daño.

En segundo lugar, y respecto a la obligación del contribuyente de recurrir frente a la liquidación para tratar de obtener la reparación de daño, y de alegar en dicho recurso la infracción del derecho comunitario posteriormente declarada, considera el Tribunal que sería contrario al principio de efectividad obligar a los perjudicados a ejercitar sistemáticamente todas las acciones de que dispongan aunque ello les ocasione dificultades excesivas o no pueda exigírseles razonablemente que las ejerciten.

"Es decir, se considera contraria al principio de efectividad la normativa que imponía a los contribuyentes dotes de futurólogo, y previsión de que la norma será un día declarada contraria al Derecho de la Unión. Y hacerlo así constar en su recurso. Y es que de nada le servía al contribuyente haber recurrido, y obtenido una sentencia firme, si no había invocado tal vulneración del referido Derecho de la Unión en su argumentación", señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

En tercer lugar, el TJUE también hace saltar por los aires el plazo de prescripción de tan solo un año, para reclamar una indemnización. Dicho plazo se computaba desde la publicación de la sentencia. Sin embargo, y teniendo en cuenta que la reparación del daño causado como consecuencia de una infracción del Derecho de la Unión no puede estar subordinada al requisito de que exista dicha sentencia, el Tribunal de Justicia declara ahora que la publicación de una sentencia de esa naturaleza en el Diario Oficial no puede constituir el único punto de partida posible del plazo de prescripción de la acción que tiene por objeto exigir la responsabilidad del legislador nacional por las infracciones del Derecho de la Unión que le sean imputables.

Por tanto, queda de momento en el aire el plazo para iniciar estas reclamaciones, que tendrá que ser regulado de nuevo por nuestro legislador.

Por último, el TJUE también se opone a que los daños objeto de indemnización sean tan solo los producidos en los 5 años anteriores a la publicación de la sentencia que declare contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional. En concreto, considera el Tribunal que este requisito pone trabas a que los particulares perjudicados puedan, en todos los casos, obtener una reparación adecuada de su perjuicio. Y deja la pelota en el tejado del legislador español, que deberá determinar la cuantía de la reparación y las reglas relativas a la evaluación de los daños causados por una infracción del Derecho de la Unión, la reparación de los daños causados a particulares por infracciones del Derecho de la Unión debe ser adecuada al perjuicio sufrido.

Cómo afecta la decisión del TJUE a los contribuyentes

Tras la condena de Europa a España, el legislador español está obligado a llevar a cabo una nueva regulación, lo que abriría la puerta a que "cualquier contribuyente que en su día recurriera una liquidación pueda acceder a la vía de la responsabilidad patrimonial. Y ello, como antes se ha indicado, independientemente de los motivos alegados en su recurso", señala el abogado de Ático Jurídico.

José María Salcedo recuerda que los efectos de las sentencias del TJUE son ex tunc, es decir, desde siempre, y los artículos afectados (art. 32 y 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y art. 67 de la Ley 39/2015) se consideran nulos desde la publicación de la sentencia.

"A priori, el plazo de prescripción para reclamar la indemnización era de un año. Sin embargo, ya hemos visto que, precisamente, la imposición de dicho plazo, ha sido considerado por el TJUE como uno de los aspectos en los que nuestra normativa vulnera el principio de efectividad, por lo que queda de momento en el aire, y deviene inaplicable", concluye el socio de Ático Jurídico.

Mas info: https://www.idealista.com/news/fiscalidad/2022/06/28/797593-europa-condena-a-espana-tendra-que-indemnizar-si-vulnera-el-derecho-comunitario#xts=582065&xtor=EPR-1059-%5Bnews_daily_20220629%5D-20220629-%5Bm-03-leermas-node_797593%5D-72480232093@3-%5B20