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Quedan tres meses para pedir la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler

El contenido del Real Decreto-Ley 20/2022 puede ser aplicado hasta el próximo día 30 de junio, aunque las prórrogas tendrán efecto hasta final de año. Como nos informan desde Idealista.

No es un Real Decreto novedoso, ya que fue aprobado el pasado 27 de diciembre de 2022. No obstante, su contenido puede ser aplicado hasta el próximo día 30 de junio. En base a la regulación incluida en su artículo 71, los inquilinos cuyos contratos de arrendamiento (siempre que estén sujetos a la LAU, como suele ser habitual) finalicen entre la entrada en vigor del Real Decreto y el 30 de junio de 2023, podrán solicitar la prórroga del mismo de manera extraordinaria, la cual tendrá una duración de 6 meses adicionales a contar desde la fecha de finalización del contrato de arrendamiento. Es decir, será posible pedir una prórroga extraordinaria de seis meses sobre el contrato de arrendamiento de vivienda hasta el próximo 30 de junio.

En caso de tener lugar dicha prórroga a solicitud del arrendatario, el resto de las condiciones del contrato continuarían inalteradas y con plena aplicabilidad entre las partes, incluyendo por supuesto el pago de la renta durante dichas mensualidades. Además, dicha prórroga tiene que ser aceptada por el arrendador, salvo que nos encontremos con alguna situación específica regulada en dicho Real Decreto.

Esta medida extraordinaria pasa a engrosar el listado de modificaciones aplicadas por la Administración sobre el panorama arrendaticio nacional a la luz de los cambios experimentados a nivel socioeconómico en los últimos meses. En concreto, este Real Decreto se ha aprobado como parte del paquete de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Esta novedad puede sumarse a otras como la limitación del importe de la actualización de las rentas arrendaticias, aplicado desde hace ya un año.  

Es incuestionable que la situación inestable que atravesamos aumenta y agudiza la vulnerabilidad de determinados sectores de la población y ello hace que, necesariamente, se deban adoptar medidas extraordinarias para intentar compensar dichos desequilibrios. En todo caso, estos cambios legislativos no dejan de ser pequeños ejemplos de intervencionismo (aunque, probablemente justificado) en una situación que atañe a dos partes privadas.

Por lo tanto, cada vez que leo sobre medidas de este tipo, lo primero que pienso es que sin duda es una pequeña bomba de oxígeno que muchas familias podrán agradecer, pero por otra creo que son asuntos que hay que valorar con cautela, ya que tampoco debería parecer que el mercado del alquiler de vivienda esté sujeto a las decisiones gubernamentales que puedan ir adoptándose en cada momento. Eso podría ahuyentar a inversores que quieran destinar su negocio a la promoción del alquiler, que es algo que sin duda a España le vendría especialmente bien, dada la escasez de vivienda y el alto precio de la vivienda en propiedad del que ya hemos hablado en otras ocasiones.

Natalia Tova es abogada y miembro del equipo especializado en Real Estate de EY Abogados. Es experta en derecho inmobiliario, en especial, en operaciones de compraventa, arrendamientos urbanos y en el ámbito de los contratos de construcción.

Mas info: https://www.idealista.com/news/especiales/el-encanto-de-la-espana-vacia/2023/03/29/805162-quedan-tres-meses-para-pedir-la-prorroga-extraordinaria-de-los#at_medium=email&at_emailtype=retention&at_campaign=1059&at_creation=news_daily_20230330&at_send_d