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Quienes vendan la nuda propiedad de su vivienda no podrán disfrutar de la exención en el IRPF

El Tribunal Supremo ha dictaminado que quienes vendan la nuda propiedad de su vivienda habitual no podrán disfrutar de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial en el IRPF por considerar que la casa debe haber constituido la residencia habitual durante al menos tres años y debe haber estado en el pleno dominio del propietario. Información que nos da Idealista.

Así lo señala en una sentencia del pasado 12 de diciembre de 2022. De este modo, rechaza que el propietario de la nuda propiedad de la vivienda pueda disfrutar de la exención fiscal por reinversión en vivienda habitual en el IRPF.



La abogada Nuria Puebla señala en su blog que la cuestión se suscita porque la recurrente defiende la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial, obtenida por la transmisión de la vivienda habitual de la que, en el momento de la transmisión, era plena propietaria; sin embargo, no ostentó dicha condición durante la totalidad de los tres últimos años, periodo temporal que, a estos efectos, exige la normativa del tributo para aplicar la exención, toda vez que, parte de ese tiempo, fue únicamente la nuda propietaria de la vivienda, correspondiendo a su padre el usufructo.

El Auto de admisión del recurso de casación data de 10 de junio de 2021 y había apreciado que la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en

"Aclarar si la nuda propiedad es título suficiente para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cumpliéndose el requisito de la residencia durante más de tres años".

Para el alto tribunal la vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente viva durante un plazo continuado de tres años o que se entienda que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Recordamos que el pleno dominio de una vivienda se encuentra regulado por el artículo 348 del Código Civil. Se trata de la unión entre la nuda propiedad y el usufructo; es decir, sólo si se alcanzan ambos derechos se podrá adquirir el pleno dominio de la propiedad.

La nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) sobre una cosa de la que es únicamente propietaria, con la limitación de no tener derecho sobre su posesión y disfrute, que serán derechos del tercero que disponga del usufructo. Por consiguiente, el usufructo es el derecho de goce, uso y disfrute de alguien (usufructuario) sobre una vivienda.

Mas info: https://www.idealista.com/news/fiscalidad/2023/01/18/803152-quienes-vendan-la-nuda-propiedad-de-su-vivienda-no-podran-disfrutar-de-la-exencion-en-el-irpf#at_medium=email&at_emailtype=retention&at_campaign=1059&at_creation=news_daily_20230119&at_send_