La Campaña de la Renta sigue su curso y una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta es si hay que meter el alquiler del piso en la declaración de la Renta, cuánto hay que pagar y cómo hacerlo. En este artículo te explicamos los impuestos que hay que abonar a Hacienda.
Para saber cómo hay que declarar el alquiler en la Renta, hay que diferenciar entre inquilino y propietario.
Según la Agencia Tributaria (AEAT), los inquilinos que hayan firmado su contrato de alquiler antes de 2015, podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. solo lo podrán hacer los que figuren en el contrato.
¿Quién tiene que declarar los ingresos del alquiler en la Renta? Hacienda fija que todos los propietarios de viviendas alquiladas están obligados a informar de las rentas percibidas por el arrendamiento, ya que estos ingresos son considerados como rendimientos de capital inmobiliario. La Agencia Tributaria estipula que los propietarios que tengan unos rendimientos íntegros del capital mobiliario superiores a 1.600 euros, deben presentar la declaración y que, en caso de no hacerlo, recibirán sanciones.
El porcentaje de IRPF a aplicar por los rendimientos de capital inmobiliario que ha fijado Hacienda para la declaración de la Renta de este año es del 19%.
Para calcular el IRPF, hay que saber cuánto se obtiene por el alquiler. Para ello, hay que restar los gastos deducibles a los ingresos de las mensualidades. Así se obtiene el rendimiento neto del arrendamiento, sobre el cual se puede aplicar una deducción del 60% para los inmuebles en alquiler que estén destinados a vivienda habitual.
Esta reducción no se aplica a los alquileres de apartamentos turísticos, ya que su finalidad no es satisfacer una necesidad permanente de vivienda, sino cubrir una necesidad de carácter temporal.
Por eso, es importante que a la hora de realizar la declaración, se señale el tipo de uso del inmueble (arrendamiento de vivienda o local), si es una casa urbana o rústica, si la persona es propietaria o usufructuaria, el número de propietarios, etc. Todo cuenta a la hora de la declaración y conviene hacerlo bien, para optar a deducciones y evitar sanciones.
Los ingresos del alquiler que se hayan obtenido se tienen que informar íntegramente (no pagar), sin aplicar deducciones ni gastos. Sin embargo, los gastos relacionados con la vivienda sí pueden deducirse. Estos son importes que deben declararse:
Cabe destacar que si la vivienda solo está alquilada una parte del año, se deberá determinar el rendimiento por los meses que haya durado el arrendamiento, y, para los restantes, es decir, el tiempo en el que el piso ha estado vacío, la parte proporcional de la renta imputada (1,1% o, en su caso, 2% del valor catastral).
A la hora de rendir cuentas ante Hacienda, no tienes que pagar los impuestos por los ingresos íntegros del alquiler, sino por los rendimientos netos, es decir, lo cobrado menos los gastos deducibles. Entonces, ¿qué puedo desgravar de mi vivienda en alquiler? Se puede deducir aquel dinero que se use para arrendar la casa. Por ejemplo:
Para el alquiler de vivienda habitual, el propietario puede deducirse el 60% de las cantidades satisfechas, es decir, del rendimiento neto de su piso en alquiler. Por ejemplo, si se obtienen 10.000 euros, solo habrá que rendir cuentas en Hacienda con 4.000 euros. La casilla correspondiente es la 0150.
Si haces obras de mejora en materia energética para una vivienda en alquiler, Hacienda te permite acceder a varias deducciones según las actuaciones cometidas:
A nivel estatal, los inquilinos que hayan firmado su contrato de alquiler antes de 2015, podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. Los propietarios también pueden optar a desgravaciones. Puedes consultar las deducciones en el alquiler a nivel autonómico aquí.
Cuando el arrendatario de un piso sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias al inmueble (entre el 1,1% y 2% del valor catastral).
Por ejemplo, si alquilas a tu hijo una casa por menos dinero que el valor catastral, servirá como referencia la cuantía del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias. Si le cobras más dinero, utilizará dicha cantidad como base imponible del tributo.
Los grados de parentesco tanto por consanguinidad como por afinidad hasta el tercer grado son:
La declaración del arrendamiento se realiza en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario (casillas 562, parte estatal, casilla 563, parte autonómica). Si cumples los requisitos, podrás desgravar parte del importe.