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El regalo envenenado del nuevo valor de referencia de Catastro: si no lo recurres, pagarás más impuestos

Como se publica en Idealista/news  desde el pasado 1 de enero de este año el valor de referencia de Catastro es la nueva base imponible de impuestos tan importantes como el ITP (que se paga al comprar una vivienda usada) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), salvo que el valor declarado en la escritura sea superior.

En el caso de heredar o recibir en donación una vivienda, hay comunidades autónomas donde el impuesto a pagar está muy bonificado, con lo que la deuda tributaria que debe pagar el heredero o el donatario es posible que sea mínima o inexistente, pero? merece la pena recurrir igualmente el valor de referencia de Catastro para evitar pagar impuestos por otros lados.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid heredar o donar una vivienda entre padres e hijos está bonificada al 99%, es decir, sólo hay que pagar un 1% del valor del inmueble heredado o donado. La misma bonificación está entre cónyuges y parejas de hecho. Por ello, si un contribuyente hereda, o recibe en donación un inmueble ubicado en Madrid, puede parecer a primera vista que no es relevante que el valor de referencia de la vivienda sea superior a su valor de mercado. Por ejemplo, pensemos en una casa con un valor de mercado de 300.000 euros, pero cuyo valor de referencia es de 425.000 euros. A primeras puede parecer igual pagar impuestos sobre los 425.000 euros porque la bonificación puede llegar al 99%.

Sin embargo, merece la pena reclamar ese valor de referencia para evitar consecuencias funestas en otros impuestos. Y es que este nuevo valor también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio para inmuebles adquiridos desde el pasado 1 de enero de 2022.

En concreto, dispone el artículo 10 de la Ley 19/1991 que "los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo a las siguientes reglas: Uno. Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición." A estos efectos, José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que es evidente que la nueva mención al valor "determinado" por la Administración, permite la introducción del valor de referencia como nuevo parámetro para establecer la base imponible de los inmuebles, en este impuesto?

Mas info: https://www.idealista.com/news/fiscalidad/2022/01/11/794204-el-regalo-envenenado-del-nuevo-valor-de-referencia-de-catastro-si-no-lo-recurres#xts=582065&xtor=EPR-1059-%5Bnews_daily_20220111%5D-20220111-%5Bm-02-leermas-node_794204%5D-72477952885@3-%5B2