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Europa abre la puerta a pedir responsabilidad patrimonial al Estado por la plusvalía municipal

Los contribuyentes podrían recuperar el impuesto de plusvalía municipal indebidamente pagado según el sistema de cálculo declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Aunque es de momento sólo una posibilidad, lo cierto es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está revisando la legalidad de esta vía y de ser posible, sería una buenísima noticia para todos a aquellos que han pagado este impuesto al vender, heredar o donar un inmueble antes de la entrada en vigor del nuevo método de cálculo.



En caso de que el TJUE decidiera que sí hay responsabilidad patrimonial para los afectados por la "antigua" plusvalía municipal, el Estado debería indemnizarles por los perjuicios causados en virtud de un acto "inconstitucional", es decir, en este caso sería en virtud de un sistema de cálculo de la plusvalía municipal que ha sido declarado inconstitucional porque determinaba que siempre había incremento de valor cuando se transmitía un terreno, independientemente de que tal incremento existiera en realidad, y de su cuantía.

Esto afectaba directamente al principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

Qué requisitos se necesitan para declarar la responsabilidad patrimonial

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que los requisitos necesarios están regulados en el artículo 32 de la Ley 40/2015, apartados 4 y 5, pero recuerda que son muy exigentes. Así, exige a los contribuyentes que hayan recurrido la liquidación tributaria llegando hasta la vía judicial. Y también que en el recurso hayan invocado la inconstitucionalidad de la norma o la infracción del derecho de la Unión Europea.

"Se impone a los contribuyentes dotes de futurólogo, y previsión de que la norma será un día declarada inconstitucional, o contraria al Derecho de la Unión. Y hacerlo así constar en su recurso. Y es que de nada le servirá al contribuyente haber recurrido, y obtenido una sentencia firme, si no ha invocado tal inconstitucionalidad, o vulneración del referido Derecho de la Unión en su argumentación", señala Salcedo.

Es decir, con la normativa actual aquellos contribuyentes que recurrieron en su día, alegando la existencia de pérdidas, y obtuvieron una sentencia firme desestimatoria, no podrán beneficiarse de esta vía. Ni tampoco los que cuestionaron la fórmula de cálculo del impuesto, pero no alegaron o invocaron la inconstitucionalidad, que posteriormente ha sido declarada.

No obstante, la vía para solicitar la responsabilidad patrimonial al Estado está abierta para los contribuyentes.

Ahora Europa cuestiona estos requisitos para acceder a la responsabilidad patrimonial

Actualmente el TJUE está cuestionando estos requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 40/2015 para acceder a la responsabilidad en caso de leyes que infrinjan el Derecho de la Unión Europea o de la Constitución.

Mas info: https://www.idealista.com/news/fiscalidad/2021/12/28/794046-europa-podria-permitir-pedir-responsabilidad-patrimonial-al-estado-por-la-plusvalia#xts=582065&xtor=EPR-1059-%5Bnews_daily_20211228%5D-20211228-%5Bm-02-titular-node_794046%5D-72477952885@3-%