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Los pequeños propietarios podrán renegociar la renta y los grandes tenedores, no más del 2%

Según nos informan en Idealista: El Plan Nacional de Respuesta a la Guerra desvincula la inflación de la subida de los alquileres · Si no hay acuerdo entre el pequeño propietario y el inquilino, la subida será del 2%



El Plan Nacional de Respuesta a la Guerra establece la desvinculación del IPC de la renovación anual de los contratos del alquiler. La ministra Yolanda Díaz ha confirmado que habrá una distinción entre grandes tenedores, que tendrán que aplicar como máximo una subida de las rentas del 2%, y los pequeños propietarios, que sí podrán renegociar con sus inquilinos subidas por encima de ese porcentaje. En caso de no llegar a un acuerdo, el arrendador aplicará ese 2% de incremento en la renta del alquiler.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Nacional de Respuesta al Impacto de la Guerra, que movilizará 16.000 millones de euros. En materia de vivienda, se incluye una limitación extraordinaria de la actualización de las rentas del alquiler, la primera vez en tiempos de democracia. Se desvincula la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) a la actualización de los arrendamientos, quedando limitada la subida a la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situada en el 2%.

"La limitación atiende a la necesidad de que la evolución experimentada por el IPC, en el contexto de las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, no se traslade al precio del alquiler de vivienda", aclaran desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, es decir toda aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros, el pacto con el inquilino no podrá suponer un incremento superior al 2% de variación anual del IGC.

No obstante, los propietarios particulares sí podrán negociar con sus inquilinos alzas por encima de esta cifra. Pero si no hay acuerdo definitivo, no podrán actualizar la renta por encima de ese límite del 2%.

"El Gobierno de España tiene el mandato en esta norma de proteger a las personas que viven de alquiler en nuestro país, que necesitan de un derecho fundamental como es la vivienda, personas a las que ahora mismo pagar su alquiler es un obstáculo y, a veces, resulta imposible", ha destacado la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz en la rueda de prensa tras al Consejo de Ministros.

Esta medida tendrá efecto sobre los contratos de alquiler de vivienda habitual cuya renta se deba actualizar anualmente desde la entrada en vigor del real decreto-ley, que la vicepresidenta Nadia Calviño espera que sea el 1 de abril, hasta el 30 de junio de 2022.

De los más de 3,5 millones de alquileres de vivienda que existen en España, el Gobierno estima que beneficiará a una cuarta parte, es decir unos 900.000 contratos. El Ejecutivo no ha descartado prorrogar esta medida.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se incluye limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda (artículo 46).

"La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización, con sujeción a las siguientes condiciones", según la condición del arrendador:

Grandes propietarios

En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

Pequeños propietarios

En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Mas info: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/03/29/795754-los-pequenos-propietarios-podran-renegociar-la-renta-y-los-grandes-tenedores-no-mas