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Plusvalía municipal: Tributos define una nueva fecha de los efectos de la sentencia del Constitucional

La Dirección General de Tributos considera que la fecha de los efectos de la famosa sentencia es el 26 de octubr, como hoy nos informan desde Idealista/news



Desde que el pasado 26 de octubre de 2021 se diera a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se declaraba nula la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, se han escrito ríos de tinta sobre desde cuándo se debían de aplicar los efectos de dicha sentencia, que fue publicada en el BOE el 25 de Noviembre de 2021. Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados, señala que es una confusa resolución tanto en su contenido, como en el momento de la aplicación de sus efectos: si cuando se dio a conocer o cuando se publicó en el BOE, según determina el artículo 164 de la Constitución Española. Parece que esta confusión ha sido resuelta, en parte, por la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V-3074-21 de 7 de Diciembre, dada a conocer a principios de este mes.

Dicha consulta vinculante se resuelve en virtud de la cuestión planteada por un contribuyente que firmó su compraventa el mismo día 26 de Octubre de 2021, es decir, el día en que se dio a conocer la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional, de declarar nula la fórmula de cálculo del impuesto.

Obviamente, desde mi punto de vista, esta interpretación ha de ser aplicable a todas aquéllas compraventas, firmadas antes y después de la puesta en conocimiento de la declaración de nulidad de la fórmula del impuesto, pero que estaban en plazo para autoliquidar el mismo (30 días hábiles desde la firma de la escritura pública de compraventa).

Y así, la Dirección General de Tributos, viene a decir, que si bien el hecho imponible ha sucedido, puesto que nunca se ha declarado la nulidad del tributo en cuestión, y hay que proceder a declararlo, el importe a pagar por dicho impuesto es 0 ?, en aplicación de lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de Octubre, y ante la falta de ausencia de fórmula para el cálculo del mismo.

De la misma suerte han de correr, entonces, todas aquéllas operaciones de compraventa que, aún habiéndose otorgado con anterioridad a la fecha del 26 de Octubre, se encontraban dentro del plazo legal de los 30 días hábiles para declarar, y en su caso, abonar el mismo, de manera que:

Autoliquidaciones:

  • Si el contribuyente autoliquidó el impuesto con fecha anterior al 26 de Octubre, lo pagó, y seguía encontrándose en plazo para la declaración del mismo, podrá solicitar la rectificación de dicha autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.Esta solución la indico, muy a pesar de lo que se recoge en la Sentencia del TC, en referencia a pretender consolidar, con el carácter de firmeza, las autoliquidaciones realizadas con anterioridad a la fecha del 26 de Octubre ?las que, en principio, tienen cuatro años para consolidarse, según Ley-, generando de esta manera la prohibida indefensión al contribuyente, principio constitucional, del que, precisamente, es el propio Tribunal Constitucional el máximo garante. Además de darse situaciones parecidas y similares, pero desproporcionadas en intolerablemente injustas.
  •  Si el contribuyente no autoliquidó el impuesto, pero se encontraba en plazo para declarar el mismo, debió de presentar la declaración, siendo su resultado de pago el de 0 ?, ante la inexistencia de fórmula de cálculo. De haberse girado alguna cantidad, se podrá proceder, al igual que en el caso anterior, a solicitar su rectificación y devolución de ingresos indebidos.

Liquidaciones:

Si, en lugar de autoliquidación, el Ayuntamiento ante el que correspondiera declarar el impuesto, optare por la  fórmula de la liquidación, se pueden dar los siguientes supuestos:

  • Que todavía no se le haya girado la liquidación al contribuyente, por lo que en el momento de recibirla, si se indica que tiene que abonar algún importe, tendrá el plazo de un mes para recurrirla.
  • Que se le haya girado la liquidación, y haya sido abonada, habiendo transcurrido ya el plazo de un mes para su recurso. Podrá hacer uso del recurso de revocación, solicitando al Ayuntamiento, que abra expediente para la revocación de la liquidación, y devolución de los importes, tal y como ya expliqué en este artículo.
Todos los supue