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7 claves si has recibido una vivienda en donación y el donante tiene deudas tributarias

Recibir un inmueble como donación es motivo de alegría, pero si el donante tiene deudas con la Agencia Tributaria y se queda sin bienes para responder ante Hacienda, esta alegría puede convertirse en preocupación. Es común que, en algún momento, el fisco llame al beneficiario de la donación para declararlo responsable solidario según el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT) y le exija asumir la deuda tributaria del donante. Información que hoy nos aportan desde Idealista/news.

Estas "declaraciones de responsabilidad" son bastante comunes, por lo que es fundamental conocer cómo enfrentarlas y buscar su anulación. José María Salcedo, socio director del despacho Salcedo Tax Litigation, ofrece las claves principales, como verificar si ha prescrito el derecho de Hacienda a declarar responsable solidario o conocer el origen de la deuda.

1. Verifica la prescripción del derecho de Hacienda

Lo primero que debes verificar es si Hacienda todavía tiene el derecho de declararte responsable solidario. La prescripción para exigir la deuda al responsable solidario es de cuatro años, y el cómputo comienza desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal, es decir del donante. Por tanto, una vez se constate el impago de la deuda por parte del deudor principal, la Agencia Tributaria puede ya dirigirse contra el responsable. Y ello, aunque dicho impago no sea algo definitivo.

"Es decir, no hace falta declarar fallido al deudor principal, sino que basta con que no haya abonado la deuda tributaria en el plazo de pago en voluntaria. Ello se debe a que el responsable solidario se sitúa junto al deudor principal para responder de dicha deuda. Y ello, a diferencia de lo que ocurre con el responsable subsidiario, que sólo responde si el deudor principal ha sido declarado fallido, y no existen responsables solidarios (o éstos han sido declarados igualmente fallidos)", señala Salcedo.

El plazo de prescripción también puede iniciarse en la fecha en que se realizó la donación, si esto ocurre después de la finalización del plazo de pago en voluntaria del deudor principal.

En cuanto a la fecha de finalización del cómputo del plazo de prescripción, es la de la notificación del inicio del procedimiento para declarar la responsabilidad solidaria. Por tanto, transcurridos más de cuatro años desde que finalizó el plazo de pago en voluntaria para el deudor principal o, desde la fecha en que se donó el inmueble en fraude del crédito de Hacienda, sin que la Administración se dirija al responsable, habrá prescrito el derecho de Hacienda a declarar tal responsabilidad.

Además, las actuaciones de Hacienda para cobrar la deuda del deudor principal no interrumpen el plazo de prescripción del responsable solidario, excepto si se dirigen específicamente al responsable después de haber sido declarado responsable.

2. Derecho a conocer el origen de la deuda tributaria

El declarado responsable solidario tiene derecho a conocer el origen de la deuda que se le reclama. Esto implica tener información sobre las liquidaciones o sanciones notificadas al deudor principal, que forman la base de la deuda que se te exige.

Por tanto, e independientemente de que el responsable solidario no pueda atacar directamente las liquidaciones y sanciones notificadas al deudor principal, sí tiene derecho a conocer su origen y cuantía. Y si esta información no está en el expediente, la declaración de responsabilidad podrá anularse, afirma José María Salcedo.

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3. Responsabilidad proporcional al valor de la donación

El responsable solidario solo debe responder por la parte de la deuda que corresponda al valor de los bienes recibidos en donación. Si el valor de la donación es menor que la deuda total del deudor principal, solo deberá asumir el valor de la donación.

Por ejemplo, si un contribuyente es deudor de Hacienda por importe de 200.000 euros, y dona un inmueble cuyo valor es de 120.000 euros, quedándose sin bienes con los que responder ante el Fisco, al responsable sólo se le exigirá el pago de la deuda tributaria de aquél por importe de 120.000 euros. Y no por los 200.000 euros que el deudor principal le debe a la Administración.

Además, Hacienda puede comprobar el valor del inmueble donado. Si Hacienda considera que el valor de la donación es inferior al valor de mercado, puede llevar a cabo comprobaciones de valor dentro del procedimiento de declaración de responsabilidad.

Ahora bien, Hacienda puede hinchar el valor del inmueble recibido en donación. En este caso, el contribuyente puede oponerse a la valoración realizada por la Administración en el procedimiento de declaración de responsabilidad, siguiendo la jurisprudencia aplicable según el método de valoración utilizado.

"Además, el contribuyente tiene derecho a que se le confiera el derecho a promover la tasación pericial contradictoria frente a la valoración realizada por la Administración. Así lo declaró el Tribunal Supremo en sentencia de 22-5-2018 (recurso 38/2017)", añade el socio director de Salcedo Tax Litigation.

4. Qué pasa si se desconocía que el donante era deudor de Hacienda

Cuando se trata de declarar a un contribuyente como responsable solidario después de recibir una donación de un inmueble, se deben cumplir ciertos requisitos para respaldar esta declaración. No es suficiente demostrar que se realizó la donación y que Hacienda sufrió un perjuicio. En cambio, es crucial probar que el receptor de la donación estuvo involucrado en el fraude y tenía pleno conocimiento de que la donación estaba destinada a evitar el pago de la deuda tributaria.

En esta evaluación, los tribunales consideran factores importantes:

  1. Motivo de la Donación: es esencial demostrar el motivo detrás de la donación. Si se puede probar que la donación no tenía la intención de perjudicar a Hacienda y que existían razones legítimas para la donación, es posible anular la declaración de responsabilidad solidaria.
  2. Fecha de Exigibilidad de la Deuda: los tribunales evalúan si la deuda tributaria ya era exigible al deudor principal en el momento de la donación. Si la deuda ya era exigible, Hacienda puede basar su argumento en la existencia de "scientia fraudis," lo que implica que el receptor de la donación conocía o debería haber conocido que estaba perjudicando a Hacienda.
  3. Prueba de "Consilium Fraudis": si la deuda no era aún exigible al deudor principal en el momento de la donación, Hacienda deberá demostrar que existía un "consilium fraudis" entre el deudor principal y el receptor de la donación. Esto implica que hubo un acuerdo o plan conjunto para llevar a cabo la donación con el propósito de evitar que Hacienda cobrara la deuda en el futuro. Esta prueba es más compleja que la "scientia fraudis" y requiere un análisis detenido.

5. Responsabilidad de menores o de sus padres

Según el Tribunal Supremo en sentencia de 25-3-2021 (recurso 3172/2019), los menores de edad no pueden ser declarados responsables solidarios. Sin embargo, un padre que actúe en representación de su hijo menor para aceptar una donación de bienes en perjuicio del crédito de Hacienda puede ser declarado responsable.

En una reciente resolución del 19 de mayo de 2023 (00/07249/2020), el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se posiciona a favor de considerar a los padres responsables de la deuda tributaria cuando acepten, en representación de sus hijos menores de edad, la donación de inmuebles con el propósito de evitar el pago de dicha deuda.

6. Pagar la deuda mientras se recurre

El responsable solidario debe pagar la deuda tributaria mientras recurre la declaración de responsabilidad para evitar que entre en apremio y aumente su importe. Puede pagar la deuda, solicitar un fraccionamiento o pedir su suspensión aportando las garantías previstas en la normativa tributaria.

"Por último, no hay que olvidar que el pago de la deuda tributaria por otro responsable solidario, si lo hubiera, liberará al resto de responsables. Así que si a nuestro responsable solidario le toca esta lotería, no hará falta que se encargue de la deuda tributaria mientras recurre", sostiene Salcedo.

7. Posibilidad de una nueva notificación de responsabilidad

En caso de anular la declaración de responsabilidad, la Agencia Tributaria puede volver a notificarla corrigiendo los errores cometidos. Esto se conoce como el "doble tiro" y es permitido por el Tribunal Supremo en el caso de la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT, ya que no tiene naturaleza sancionadora  y no se vulnera por ello la prohibición de sancionar dos veces por lo mismo, zanja José María Salcedo.

Más info: https://www.idealista.com/news/fiscalidad/2023/11/01/808958-7-claves-si-has-recibido-una-vivienda-en-donacion-y-el-donante-tiene-deudas-tributarias#at_medium=email&at_emailtype=retention&at_campaign=1062&at_creation=news_weekly_20231103&at_send_date=