Os dejamos esta información interesante sobre los avales bancarios publicada en Idealista: Esta garantía ofrece seguridad adicional a los arrendadores, ya que asegura el cobro de las mensualidades en caso de impago
Un aval bancario de alquiler es un contrato de compromiso que asegura el pago de la renta a un propietario por parte de una entidad bancaria en el caso de que el inquilino no pueda afrontarla. Te contamos todo lo que debes saber sobre el aval bancario del alquiler.
El aval bancario del alquiler es una garantía monetaria que funciona como una respuesta económica ante una obligación no cumplida, en este caso, el pago de la renta. Es decir, funciona parecido a un seguro de impago de alquiler, siendo el banco (el avalista) la parte que se encargará de afrontar la deuda contraída por el inquilino. Aunque no es obligatorio a la hora de formalizar un alquiler, cada vez se está haciendo más habitual esta práctica.
Las condiciones de un aval bancario de alquiler varían dependiendo de la entidad, que tendrá en cuenta diversas variables como, por ejemplo, el historial financiero del solicitante, el contrato de arrendamiento, la situación laboral, la capacidad de pago, etc. Además, contratar un aval bancario conlleva un coste que habrá que pagar al banco.
Para conseguir un aval bancario, hay que formalizar una Póliza de Cobertura de Garantía Bancaria o una Póliza de Cobertura para Límite de Garantías Bancarios ante notario. Estas pólizas regulan las relaciones que el solicitante mantiene con el banco que le concede el aval, así como el pago de las comisiones, los intereses y los gastos asociados.
Para conseguir un aval bancario para el alquiler de una casa, habrá que dar los siguientes pasos:
Como se menciona unas líneas más arriba, el coste de este contrato inmobiliario depende de la entidad y de la situación económica y laboral del solicitante. Sin embargo, estos son los gastos más frecuentes:
Cada uno de estos gastos suele suponer un porcentaje entre el 0,5% y el 2% sobre el importe máximo avalado (entre tres y seis meses de alquiler).
El documento del aval bancario para el alquiler de vivienda tiene incluir la siguiente información:
En el caso de que el inquilino no pueda hacer frente al pago de la renta contando con aval bancario, el arrendador podrá realizar la ejecución del aval. Sin embargo, el propietario solo puede solicitar el pago de las cantidades adeudadas y no el valor total de la póliza, en el caso de que el contrato de alquiler finalice antes de tiempo. El banco tendrá que asumir los pagos adeudados, que luego reclamará al inquilino, es decir, al contratante del aval bancario.
Lo más frecuente, para evitar problemas, es pignorar una cantidad de entre tres y seis mensualidades, una suma que el banco utilizará para cubrir la deuda en el caso de que se genere. Si la cantidad no existe o no cubre la deuda, el banco reclamará la diferencia.
La recuperación de un aval bancario o su cancelación puede darse cuando finaliza el contrato de alquiler o de forma anticipada, previo acuerdo con el banco y siempre que el contrato del aval lo permita.
Ejemplo de modelo para aval bancario
Poniendo de ejemplo un aval bancario para el alquiler de una vivienda en Barcelona, con una renta mensual de 1.000 euros, habría que realizar una pignoración correspondiente a seis meses de alquiler, es decir, 6.000 euros. Además, habría que sumar a esta cantidad las comisiones de gestión (alrededor del 0,5% del importe solicitado), de apertura (alrededor del 0,75%) y de notaría (0,3%), que se pagan una sola vez, y la de riesgo, que habrá que pagarla trimestralmente.
Tipos de avales bancarios de alquiler
Existen distintos tipos de avales bancarios para el alquiler, que varían según su duración y la forma de reclamar las cantidades adeudadas. Sin embargo, en caso de impagos en el arrendamiento, siempre se da una respuesta económica por parte del avalista (banco) al beneficiario (propietario):
Duración
Por plazo determinado: La fecha que se fije en el contrato.
Por plazo indeterminado o de duración indefinida. Normalmente, el aval finalizará cuando lo haga la obligación.
Forma de reclamación
Simple: el propietario, debe reclamar primero al inquilino y si este no cumple con la obligación, podrá dirigirse contra el banco.
Solidaria: el propietario podrá reclamar indistintamente tanto al avalado (inquilino) como al avalista (banco).
Independiente: el banco no puede exigir al propietario que reclame antes al inquilino que a él.
Alternativas aval bancario alquiler
Una de las alternativas más eficaces al aval bancario son los seguros de alquiler. Es una herramienta que ofrece protección frente a impagos y que afronta los daños ocasionados en el piso, además de costear la protección jurídica al propietario en el caso de que haya que ir a juicio por impago. La póliza la paga el arrendador, pero puede añadirla a la cuota mensual.
Aval bancario alquiler local comercial
Para los alquileres de locales comerciales, hay que seguir los mismos pasos que en el aval de alquiler de vivienda. Habrá que acudir al banco, que según tu información económica y laboral y el riesgo que entrañe la concesión, lo concederán o no, y te ofrecerán determinadas condiciones.
¿Cuánto cuesta un aval bancario para alquiler de vivienda?
El coste depende del banco, del precio del arrendamiento y del riesgo. Además, habrá que pagar la comisión de gestión, la formalización del aval y el porcentaje sobre el importe del aval o riesgo trimestral. Cada uno de estos gastos suele suponer un porcentaje entre el 0,5% y el 2% sobre el importe máximo avalado
¿Cómo se hace un aval bancario para alquiler?
Tienes que acudir a un banco en el que tengas abierta una cuenta. Allí, te solicitarán información laboral y económica para valorar el riesgo que entraña la concesión del aval para alquiler. Dependiendo de tu situación, las condiciones o la concesión variarán.
¿Qué implica ser aval de un alquiler?
Ser aval de un alquiler implica tener que afrontar las deudas contraídas por el inquilino al que avalas. Es una garantía que asegura al propietario que, en caso de impago, un tercero, ya sea una entidad o un particular, afrontará la deuda.