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¿Has heredado un inmueble? Esto es lo que deberás abonar por la plusvalía municipal

No afecta solo a las viviendas, sino también a los garajes, trasteros, terrenos o locales, entre otros y hoy gracias Idealista nos informan de esos impuestos. 

Sabemos que cuando se realiza la compraventa de una vivienda existen una serie de impuestos que deben abonarse. Sin embargo, en el caso de las herencias siempre entran algunas dudas. Además del conocido impuesto de sucesiones, existen otros costes de los que el beneficiario debe hacerse cargo en un plazo concreto.

Entre estos costes, se encuentra el de la plusvalía municipal, también conocido como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que no afecta solo a las viviendas, sino también a los garajes, trasteros, terrenos o locales, entre otros. En el caso de que se trate de un terreno rústico, liquidar este tributo no sería necesario.



La base imponible varía por Ayuntamientos

En las compraventas, la plusvalía la debe asumir el vendedor, pero cuando el inmueble se consigue a través de una herencia esto es diferente. El heredero se deberá de hacer cargo de este impuesto en un plazo máximo de seis meses. Además, en el caso de que se trate de una donación en vida este plazo se acorta hasta los 30 días hábiles desde la fecha en la que se produzca dicha donación.

Al ser competencia del ayuntamiento, la base imponible varía entre unos lugares y otros. No obstante, en ningún caso puede superar el 30%. Asimismo, el heredero puede decidir la manera en la que se calcula dicha base imponible entre dos opciones.

En primer lugar, se puede hacer mediante la plusvalía real, que tiene en cuenta tanto el valor de compra del inmueble, como el de transmisión y el valor catastral. De esta manera, si ponemos el ejemplo de una vivienda en A Coruña comprada en 2013, se deberá restar al valor de transmisión el valor de compra en 2013, que pongamos que nos da 30.000 euros de diferencia.

Tras esto, se debe calcular el porcentaje del valor del suelo sobre el valor catastral, un 60%, sobre lo que se debe calcular la base imponible. El 60% de 30.000 son 18.000, sobre los que se debe aplicar el tipo municipal, que en A Coruña es de 17,33%. Por tanto, con este cálculo se deberían pagar 3.119 euros de plusvalía.

La segunda opción es realizar los cálculos mediante el método objetivo, que cuenta los años que han transcurrido desde que se adquirió la vivienda, su valor catastral y los coeficientes aprobados por el ayuntamiento. Con el mismo ejemplo de antes, se debería coger el valor catastral del suelo como base, unos 60.000 euros. Después se debe aplicar a la base imponible el coeficiente correspondiente a los 10 años que han pasado desde que se compró el inmueble, que en el caso de A Coruña es 0,08, lo que supone 4.800 euros.

A este resultado se le debe aplicar el tipo impositivo municipal anteriormente nombrado, del 17,33% en A Coruña, lo que resultaría en abonar 831,34 euros por la plusvalía. Por ello, en este caso los beneficiarios podrían elegir abonar el impuesto haciendo el cálculo mediante el método objetivo, que implica una menor cantidad de dinero.

A estos cálculos también se les debe añadir las bonificaciones propias de cada ayuntamiento. En el caso nombra de A Coruña las bonificaciones parten de un mínimo del 20%, que puede alcanzar el 95% para aquellas familias con ingresos iguales o inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el caso de Madrid, las bonificaciones comienzan en un 40% para las plusvalías por herencias y se aplican según los tramos del valor catastral del suelo de la vivienda.

Más info: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2023/12/27/809798-has-heredado-un-inmueble-esto-es-lo-que-deberas-abonar-por-la-plusvalia-municipal#at_medium=email&at_emailtype=retention&at_campaign=1059&at_creation=news_daily_20231227&at_send_d