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Portugal, destino favorito de los afectados por el anuncio del impuesto a las grandes fortunas

Altura hora desde Idealista: "O bien pagas al tiempo que alegas la inconstitucionalidad del impuesto, sabiendo que hasta que llegue al Tribunal Constitucional, el camino no será corto, o trasladas la residencia si así lo quieres. Pero si se traslada la residencia, que sea de verdad".

Es posible que esta recomendación de los asesores fiscales se escuche más de lo que la economía española debiera soportar, de hacerse efectivo el anuncio del Gobierno sobre el Impuesto de Solidaridad a las grandes fortunas. 

Desde que el pasado 29 de septiembre, la ministra María Jesús Montero anunciara el Impuesto de Solidaridad para patrimonios netos superiores a los 3 millones de euros, el rumrum no ha dejado de crecer. Instalada la preocupación de los contribuyentes más ricos, preguntamos a representantes de sus más estrechos colaboradores ?asesores fiscales y banca privada? cuál puede ser su respuesta.

Tirando de spoiler, se puede avanzar que hay coincidencia en varios puntos. El primero sobre el estudio de parte de estos patrimonios para valorar la conveniencia o no de abandonar el país, en muchos casos poniendo los ojos en la vecina Portugal, que podría ser uno de los destinos refugio más solicitados por su ventajosa fiscalidad.

Es igualmente preocupante, la pérdida de atractivo de España como destino de grandes capitales.  En especial, se identifica un efecto frenada de los latinos, grandes compradores de inmuebles, que han encontrado en Madrid una alternativa a Miami en una apuesta que ahora se podría ver truncada.

Pero por encima de toda la polémica generada por la entrada en vigor del Impuesto de Solidaridad con vigencia de dos años, sobrevuelan su posible inconstitucionalidad y la inseguridad jurídica que genera al nacional y al foráneo.

El impuesto a las grandes fortunas, ¿medida fiscal o política?

Stella Raventós Calvo, presidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), agrupación que suma cerca de 3.500 profesionales de primer nivel del sector, ofrece un análisis preliminar de una norma sobre la que, a la espera de su tramitación, no se conoce mucho más allá de sus coeficientes impositivos:

"Desde el momento en que se superpone con el Impuesto de Patrimonio, nos parece más un movimiento de tipo político, de sustracción a las comunidades autónomas de sus competencias. Por eso, creemos que en algún momento se declarará su inconstitucionalidad, ya que la base imponible es la misma. Es una medida que sobre todo se ha hecho para evitar que las comunidades autónomas puedan hacer uso de sus competencias, al bonificar donde crean que sea conveniente".

De momento, no ha trascendido nada más que el power point con que Montero ilustró su anuncio, titulado Medidas fiscales para la justicia social y la eficiencia económica. Sin embargo, a nadie se le escapó la intencionalidad de frenar la escalada en las rebajas fiscales tras el pistoletazo de salida dado por el presidente de Andalucía, Juan Manuel Bonilla, con la exención del Impuesto de Patrimonio, al 100%, el pasado 20 de septiembre. La medida asumía como propia una práctica desde años instalada en la Comunidad de Madrid.

Gravámenes del 1,7% al 3,5% del Impuesto de Solidaridad

José María Mingot, director de Asesoría Jurídica y Fiscal de Tressis, enmienda a la totalidad dudando sobre la idoneidad del propio Impuesto de Patrimonio, sobre el que ahora podría producirse una situación de doble imposición con la entrada en vigor del de Solidaridad.

El portavoz de esta sociedad independiente de servicios de banca privada, considera como fiscalista que "el Impuesto sobre Patrimonio, es el impuesto más duro y más injusto que hay. Se graba simplemente por tener riqueza, pero abstrayéndose de todo lo demás".

Como ejemplo, señala que si no se tienen en cuenta situaciones como la volatilidad negativa en renta variable, "medidas así son cercanas al uso confiscatorio. Obligan a que para pagar el Impuesto sobre Patrimonio, si no obtengo rentabilidades de otras inversiones o del ahorro, tenga que vender en pérdidas o tirar del patrimonio financiero que pueda tener".

Llegados a este punto, conviene recordar que los gravámenes anunciados para el Impuesto de Solidaridad son del 1,7% a patrimonios entre 3 y 5 millones, del 2,1% entre 5 y 10 millones y del 3,5% de 10 millones en adelante.

Sobre todos ellos, el Gobierno siempre ha insistido en que se podrá deducir la cuota pagada en las comunidades autónomas, donde el Impuesto de Patrimonio sigue activo. En principio, se trata además de una medida transitoria correspondientes a los años fiscales de 2023 y 2024, por consiguiente a satisfacer en las declaraciones de IRPF de 2024 y 2025.

El Impuesto de Solidaridad como un impuesto anacrónico

Isca Noguera, directora de Wealth Planning de la banca privada Beka Finance, explica que "este impuesto sobre la riqueza sólo se aplica en España, y no en todo el país, y en dos países europeos más: Noruega y Suiza, lo que sí existe en otros países son diferentes impuestos que gravan la riqueza. En el caso Noruego, incluye un tipo del 0,95% para patrimonios por encima de los 180.000 euros y un tipo superior del 1,1% para los que tienen más de 2,1 millones de euros. En el caso de Suiza, ocurre algo parecido a lo que sucede en España, lo gestiona cada cantón, que puede jugar con las bonificaciones y los tipos impositivos que van desde el 0,001% al 0,525%".

En un rápido resumen de situación Noguera recuerda que "lo que sí existe en otros países europeos son diferentes impuestos que gravan la riqueza, aunque solo sea de un tipo determinado. En Francia, por ejemplo, se sustituyó en 2018 este impuesto por uno que sólo grava la fortuna inmobiliaria. No se cobra a personas que tengan menos de 800.000 euros en inmuebles y funciona de forma progresiva con tipos que van desde el 0,5% hasta el 1,5% para quienes tienen más de 10 millones en patrimonio inmobiliario. Mientras, Italia cobra un impuesto por los activos financieros y los activos inmobiliarios, pero sólo si están fuera del país. En Países Bajos este impuesto se incluía en el de las ganancias de capital, que grava las inversiones, la riqueza y las propiedades, sin embargo, se está cuestionando su legalidad".

Volviendo a España, Raventós recuerda desde Aedaf que el de Solidaridad "es un impuesto creado sobre el hecho imponible que ya contempla otro impuesto". Y es esta la razón por la que todos los expertos advierten de que su puesta en marcha generará un aluvión de litigiosidad: "Es fácil prever un escenario de reclamaciones, en que la reclamación es realmente solo una; la inconstitucionalidad de un impuesto que graba algo que ya lo está haciendo otro impuesto". Y a este respecto, recuerda que "en las comunidades autónomas en las que está bonificado, no significa que no exista el Impuesto de Patrimonio, por lo tanto hay una duplicidad sobre el mismo hecho imponible".

El peligro de ahuyentar al rico con el Impuesto de Solidaridad

Y en lo que también hay consenso es en la preocupación que su solo anuncio ha provocado entre los grandes capitales, que han activado el teléfono rojo con sus asesores.

"Sí, en general las consultas las están recibiendo multitud de asesores fiscales, abogados y bancas privadas", explica Noguera desde Banca Finance: "Muchos latinoamericanos, mexicanos y venezolanos, y otros ciudadanos procedentes de otros países ya se están planteando dejar de ser residentes fiscales en España, pensando en la venta de sus inmuebles españoles, o en llevarse el patrimonio financiero del país a otros territorios más favorables".

Noguera recuerda que "hay expertos que sondean la posibilidad de que sea mayor la pérdida en lo que se refiere a potencial de inversión y creación de riqueza, que el beneficio fiscal de las subidas anunciadas, ya que este tipo de clientes compran segundas residencias, consumen por encima de la media, crean empresas y generan empleo".

En Tressis, Mingot, apunta a que "en España el mensaje que percibimos desde el Gobierno es que los ricos se solidaricen, pero en otros países lo que se pretende es atraer a altos patrimonios para que contribuyan con un IRPF más controlado y con una capacidad muy importante de inversión y gasto. ¿Por qué Portugal, donde también gobierna un partido socialista, abre los brazos a los europeos y a otras nacionalidades para que vayan a vivir?".

Consecuencias indeseadas por el Impuesto de Solidaridad

Como resumen de la situación, puede servir la reflexión de Isca: "El impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas parece que provocará un éxodo de las rentas más altas a otros destinos, entre los que se encuentra Portugal, que puede representar una fuerte amenaza debido a la proximidad que hay entre ambos países. Como consecuencia de que la fiscalidad lusa se esté mostrando muy competitiva, el colectivo de antiguos residentes en España se ha duplicado en los últimos años".

Pero la huida del capital afincado en España por la implantación del Impuesto de Solidaridad, resulta tan preocupante como la pérdida de incentivo para atraer nuevas fortunas.

"Madrid se ha puesto de moda entre los latinos, basta con pasearse por la ciudad para tener la certeza", señala Mingot: "Los latinos invierten mucho en inmueble en la capital, vienen a vivir temporadas a España, traen a sus hijos para estudiar en las universidades y cursar másteres. Pero si ahora al mexicano que ha venido a Madrid le ponemos un impuesto del 3,5%, pues probablemente ya no sea competitivo".

Situación que de un modo similar también afecta a Andalucía. Juan Manuel Moreno Bonilla ya señaló su intención de compensar la merma de los 95 millones de euros en los ingresos tributarios, "atrayendo más contribuyentes de rentas altas". Planes que el Impuesto de Solidaridad, en buena medida ahora trunca. 

"Los impuestos se tienen que diseñar con mucho cuidado. Son legítimos, pero son también un ataque a la propiedad privada. Es cierto que todos tenemos que sostener las cargas públicas, pero hay que hacerlo con el máximo cuidado, de un modo técnicamente impecable y bien coordinado. Y esto no es lo que está ocurriendo", defiende Raventós, la presidenta de los asesores fiscales en Aedaf.

El régimen fiscal de Portugal como alternativa

Trasladamos la pregunta al despacho Belzuz Abogados, con delegación en Lisboa. Desde su departamento de Fiscal, Rafaela Beire Cardoso, confirma que "se han recibido numerosas solicitudes de apoyo de ciudadanos españoles para realizar análisis fiscales comparativos entre ambos países. Y el número de consultas sube exponencialmente cada vez que se hacen públicas las intenciones políticas de aumentar la presión fiscal en ese país".

En su opinión, "Portugal tiene uno de los regímenes fiscales más ventajosos para los no residentes que cumplan ciertos requisitos. Nos referimos al Régimen de Residentes No Habituales (RNH), que desde su implantación en 2009 ha hecho que muchos extranjeros decidan instalarse, y el número de inscritos aumenta cada año".

Como ya se ha señalado, Portugal no tiene un impuesto global sobre el patrimonio neto, apostando por impuestos sobre la propiedad inmobiliaria y sobre la renta. Además, el RNH ofrece unas condiciones ventajosas en comparación con las españolas: "Permite que las rentas de la categoría A (trabajo dependiente) y de la categoría B (trabajo independiente), derivadas de una actividad de alto valor añadido, sean gravadas con un tipo fijo del 20%.  En el caso de las rentas de la categoría H (pensiones), independientemente del valor de los ingresos obtenidos, es del 10%".

Este régimen también prevé la posibilidad de exención fiscal para los ingresos de origen extranjero, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Las resume Beire:

"Los contribuyentes que adquieran esta condición tributarán como tales durante un periodo de 10 años. Tras este periodo, lo harán según las normas generales del código del IRS [Servicio de Impuestos Internos]. Este periodo de diez años está concebido como tiempo máximo para disfrutar de la prestación, no como una condición para su concesión. Esto significa que pueden beneficiarse de este régimen especial durante tres o cuatro años, y si por razones personales o profesionales deciden volver a su país de origen o trasladar su residencia a otro país, no perderán el beneficio concedido en años anteriores en Portugal".

Para beneficiarse de este régimen, el interesado debe ser considerado residente fiscal en Portugal, lo que significa permanecer más de 183 días en el país, consecutivos o intercalados, pero en un ejercicio fiscal. La otra posibilidad es tener una propiedad en Portugal (alquilada o en propiedad), "lo que sugiere la intención de mantenerla y ocuparla como residencia habitual", aclara Beire.

Además, el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en Portugal en los últimos cinco años, y debe solicitar el registro en la Agencia Tributaria lusa como no residente antes del 31 de marzo del año siguiente al que se hace residente en territorio portugués.

Unas condiciones que han ubicado en el mapa a Portugal como pista de aterrizaje preferente de grandes fortunas con el consiguiente impacto en el país. Escenario en el que, según Beire, Portugal "se ve claramente beneficiado, ya que este régimen se creó específicamente con el objetivo de estimular la economía nacional y atraer inversiones".

Mas info: https://www.idealista.com/news/fiscalidad/2022/10/13/799596-el-impuesto-de-solidaridad-convierte-al-regimen-fiscal-portugues-en-alternativa-de-las-grandes#at_medium=email&at_emailtype=retention&at_campaign=1059&at_creation=news_daily_20221013&at_send