Se denomina quita a eliminar una parte de la deuda contraída con un acreedor. En el caso de los préstamos hipotecarios, una quita hipotecaria hace referencia a la eliminación de parte de la deuda contraída con el banco en el préstamo de la hipoteca.
Las quitas de la hipoteca se realizan porque el deudor no puede pagar la deuda. Es decir, se tiene que dar una situación de dificultad económica que imposibilite al deudor hacer frente a la deuda contraída.
En estos casos, se puede negociar una quita de la deuda. Esto supone que el capital que se debe devolver sea más pequeño (resultado de haber suprimido la parte correspondiente a la quita). En consecuencia, las cuotas que se tienen que pagar a continuación se calculan sobre el capital restante, lo que conlleva que estas cuotas sean más pequeñas y fáciles de pagar por parte del deudor.
Después de aprobar la quita, se vuelve a hacer un plan de pagos. Este plan de pagos es el que se calcula tomando como referencia el capital restante, y es el que permite determinar cuotas más pequeñas y fáciles de asumir.
Existen dos formas de conseguir una quita en la hipoteca: a través del Código de Buenas Prácticas bancarias y a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
El Código de Buenas Prácticas bancarias es un código que han firmado la mayoría de bancos en España y que tiene como objetivo mejorar las prácticas bancarias y las relaciones entre bancos y clientes en momentos difíciles para estos últimos.
Aquellos bancos que han firmado este código tienen obligación de cumplirlo en el caso de que el cliente lo solicite. Las medidas que establece este código se aplican en el caso de que el cliente tenga dificultades económicas para asumir el pago de la hipoteca. Estas medidas están distribuidas en tres fases consecutivas:
La Ley de Segunda Oportunidad es una ley destinada a dar cobertura legal a aquellas personas que se encuentran en una situación de endeudamiento crítico que no pueden asumir. Por ejemplo, particulares que no pueden asumir el pago de su hipoteca.
Para acogerse a esta ley se debe presentar una solicitud de mediación ante un notario o el registro mercantil correspondiente. El mediador debe establecer un plan de reestructuración de la deuda, en donde se tiene en cuenta la situación personal y económica del solicitante. En este plan de reestructuración es donde se puede solicitar una quita de la hipoteca, ya que se entiende como una medida que facilitará al deudor asumir el pago de la deuda restante.
A continuación, el mediador debe presentar el plan de reestructuración a los acreedores (en el caso de una hipoteca, ante el banco en cuestión). Si los acreedores aceptan el plan, este se aplica y se solventa el problema.
Pero, si los acreedores no lo aceptan, el mediador deberá presentar el plan de reestructuración ante el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado Mercantil correspondiente. Entonces, el proceso pasará al plano judicial, donde será un juez quien determine cómo se debe abordar el pago de la deuda y la validez o no que tiene el plan de reestructuración presentado.