Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Bienestar Animal, son muchas las dudas sobre las normativas a tener en cuenta cuando decides tener una mascota, por esto desde Idealista intenta con esta noticia aclarar algunos aspectos. En este mismo aspecto, las dudas sobre cómo debe ser la convivencia de los animales domésticos en las comunidades de propietarios también son comunes, por lo que el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) ha redactado una práctica guía con las preguntas más repetidas.
La reglamentación prohíbe claramente que cualquier perro o gato se encuentre de manera habitual tanto en terrazas como en balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o, incluso, dentro de vehículos.
En el caso de que esto ocurra, la sanción a la que puede enfrentarse el dueño oscilará entre los 10.001 y los 50.000 euros de multa, ya que se trata de una infracción considerada grave. Lo mismo ocurre en el caso del abandono de un animal doméstico, que contaría con las mismas multas anteriormente mencionadas.
Es obligatorio establecer las medidas necesarias para que el animal doméstico no ocasione molestias, peligros o daños a otras personas, animales o cosas. Por tanto, los dueños son los responsables de evitar que los perros puedan ensuciar las zonas comunes del edificio y también serán los encargados de limpiarlas en el caso de que esto ocurriera.
En la Comunidad de Madrid, el número máximo de animales domésticos que se pueden tener en un mismo domicilio no puede superar los cinco, ya sean perros, gatos o cualquier otro animal de compañía. En el caso de que el Ayuntamiento correspondiente lo autorice, esta cifra podría incrementarse.
En el caso de que las personas con las que coincida el animal doméstico exigieran que este no subiera con ellas en el ascensor, el perro deberá esperar para no coincidir en este espacio común. Lo mismo ocurriría en cualquier otra zona comunitaria del edificio y con cualquier otro animal doméstico, con la única excepción de los perro-guía.